La oferta de los ciclos formativos se podrá flexibilizar permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, y en especial con la actividad laboral.
Los ciclos formativos podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en ambos casos, en aquellos módulos profesionales o unidades formativas de menor duración que sea posible podrán cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.
El régimen de enseñanza presencial, se podrá cursar en las modalidades de diurno o nocturno.
Enseñanzas de formación profesional para personas adultas
Actualmente, es posible realizar ofertas de formación profesional dirigidas a las personas adultas, para ofrecerles una posibilidad de mejora en su cualificación profesional y adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Estas ofertas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, permitiendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.